Extracto de la Ley Nº 2611 de Derechos y Obligaciones de los Pacientes de la Provincia de Neuquén

 

Derechos de los Pacientes

 

El Paciente tiene  derecho

Derecho a recibir atención médica de buena calidad.
Derecho a resguardar la dignidad de la persona sana o enferma.
Derecho a ser informado adecuadamente y a declarar su consentimiento para recibir la atención sanitaria que requiere.
Decidir libremente, luego de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
Negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados por la Ley. Su negativa al tratamiento deberá constar  por escrito.
Que los profesionales que intervienen en la actividad asistencial esté obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
Recibir una hospitalidad acorde a su dignidad de persona, sin discriminación alguna.
Respeto a su palabra, cuerpo, a la confidencialidad de su estado, a los requerimientos de su medicación, higiene, alimento y cuidados.
Un ejercicio de la Medicina y de los servicios a ella conexos científicamente probos que no dejen de lado ni la unicidad de su dolencia, ni el juicio prudencial dictado por lo mejor del saber y de la experiencia profesional y humana del servidor de Salud.
Que en la instrumentación de su asistencia se respeten su identidad cultural, sus creencias y costumbres.
La intimidad y confidencialidad de los datos.
Recibir y rechazar asistencia religiosa, moral y espiritual, inclusive la de un representante de su religión, mientras recibe atención sanitaria.
Ser asistido  por su familia como método necesario de soporte para el mantenimiento de la salud  y más aún un soporte afectivo y moral en la enfermedad y el dolor.
En la situación terminal, recibir alivio a su sufrimiento  dentro de las posibilidades de los actuales conocimientos médicos y una atención humana, digna y solidaria procurando en ésta el menor padecimiento posible.
Decidir en forma previa, libre y fehaciente la voluntad de no prolongar artificialmente su vida a través de medios extraordinarios y/o desproporcionados y a que se reduzca progresiva y/o irremediablemente su nivel de conciencia.
Respeto del ejercicio de la autonomía de su voluntad dentro del marco ético, jurídico y convivencial de las instituciones de Salud que lo alberga y/o tiende.
Comprender y ejercer sus derechos como tales.
Ser provistos de las explicaciones que los ayuden a alcanzar las condiciones que les permitan disponer de la mayor libertada en el ejercicio de su voluntad de recobrarse.
Conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de salud, en términos claros, compresibles, adecuados y acorde a su nivel de formación.
Que se respete su explícita voluntad de no ser informado, sin que esta opción los exima de las responsabilidades de las consecuencias implicadas.
Que la información clínica sea verdadera, se le comunique en forma comprensible y adecuada a sus necesidades y6 le ayude a tomar decisiones de acuerdo a su propia voluntad.
Que el profesional de salud le garantice el cumplimiento de su derecho a la información.
Conocer el nombre y apellido de los profesionales o asistentes que los tratan en cada una de las prestaciones que se le brindan.
Ser el titular del derecho de su propia información y a que también sean informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
Conocer los problemas sanitarios  de la colectividad cuando impliquen riesgos para la salud pública o para su salud individual y a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
Que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.

Que se respete el carácter íntimo que tienen determinados datos y por lo tanto el acceso a los mismos

 

Responsabilidades de los Pacientes

 

 El paciente es responsable:

De facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, colaborar con su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
Tanto el como sus acompañantes deben al servidor de Salud un trato respetuoso y solidario, el cual ha de extenderse a todo miembro de las instituciones de servicio y a los restantes pacientes.
De facilitar todos los datos al respecto de Obras Sociales, Medicinas Prepagas, seguros de salud, etc, de los que sea beneficiario.
De preguntar y/o solicitar aclaración cuando no comprenda terminologías médicas o instrucciones de cualquier índole.