Extracto de la Ley Nº 2611 de Derechos y Obligaciones de los Pacientes de la Provincia de Neuquén.
Derechos y responsabilidades de los Pacientes
-Derecho a recibir atención médica de buena calidad.
-Derecho a resguardar la dignidad de la persona sana o enferma.
-Derecho a ser informado adecuadamente y a declarar su consentimiento para recibir la atención sanitaria que requiere.
-Decidir libremente, luego de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
-Negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados por la Ley. Su negativa al tratamiento deberá constar por escrito.
-Que los profesionales que intervienen en la actividad asistencial esté obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
-Recibir una hospitalidad acorde a su dignidad de persona, sin discriminación alguna.
-Respeto a su palabra, cuerpo, a la confidencialidad de su estado, a los requerimientos de su medicación, higiene, alimento y cuidados.
-Un ejercicio de la Medicina y de los servicios a ella conexos científicamente probos que no dejen de lado ni la unicidad de su dolencia, ni el juicio prudencial dictado por lo mejor del saber y de la experiencia profesional y humana del servidor de Salud.
-Que en la instrumentación de su asistencia se respeten su identidad cultural, sus creencias y costumbres.
-La intimidad y confidencialidad de los datos.
-Recibir y rechazar asistencia religiosa, moral y espiritual, inclusive la de un representante de su religión, mientras recibe atención sanitaria.
-Ser asistido por su familia como método necesario de soporte para el mantenimiento de la salud y más aún un soporte afectivo y moral en la enfermedad y el dolor.
-En la situación terminal, recibir alivio a su sufrimiento dentro de las posibilidades de los actuales conocimientos médicos y una atención humana, digna y solidaria procurando en ésta el menor padecimiento posible.
-Decidir en forma previa, libre y fehaciente la voluntad de no prolongar artificialmente su vida a través de medios extraordinarios y/o desproporcionados y a que se reduzca progresiva y/o irremediablemente su nivel de conciencia.
-Respeto del ejercicio de la autonomía de su voluntad dentro del marco ético, jurídico y convivencial de las instituciones de Salud que lo alberga y/o tiende.
-Comprender y ejercer sus derechos como tales.
-Ser provistos de las explicaciones que los ayuden a alcanzar las condiciones que les permitan disponer de la mayor libertada en el ejercicio de su voluntad de recobrarse.
-Conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de salud, en términos claros, compresibles, adecuados y acorde a su nivel de formación.
-Que se respete su explícita voluntad de no ser informado, sin que esta opción los exima de las responsabilidades de las consecuencias implicadas.
-Que la información clínica sea verdadera, se le comunique en forma comprensible y adecuada a sus necesidades y6 le ayude a tomar decisiones de acuerdo a su propia voluntad.
-Que el profesional de salud le garantice el cumplimiento de su derecho a la información.
-Conocer el nombre y apellido de los profesionales o asistentes que los tratan en cada una de las prestaciones que se le brindan.
-Ser el titular del derecho de su propia información y a que también sean informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
-Conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen riesgos para la salud pública o para su salud individual y a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
-Que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
-Que se respete el carácter íntimo que tienen determinados datos y por lo tanto el acceso a los mismos
-De facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, colaborar con su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
-Tanto el como sus acompañantes deben al servidor de Salud un trato respetuoso y solidario, el cual ha de extenderse a todo miembro de las instituciones de servicio y a los restantes pacientes.
-De facilitar todos los datos al respecto de Obras Sociales, Medicinas Prepagas, seguros de salud, etc, de los que sea beneficiario.
-De preguntar y/o solicitar aclaración cuando no comprenda terminologías médicas o instrucciones de cualquier índole.